Parto como tema jurídico
"Se ha querido reducir y enclaustrar el tema del Parto Orgásmico como sólo un derecho de las mujeres, y no es tal cosa nada más. Parir con placer es un tema de mujeres y nacer de una madre que tiene un orgasmo al parir, es un tema de neonatos, hembras o varones, de personas con derechos humanos plenos. Como todos los humanos nacen de partos, respetados o no por los sistemas de salud, el Parto Orgásmico es un Derecho Humano de todos los humanos y por tanto, de todos los pueblos humanos. Y tal vez, si los humanos paridos y nacidos de mujeres orgásmicas, tengan mayor sensibilidad y bienestar psicofísico para crear un mundo más amable y cuidar a otras especies y al planeta como la gran madre; entonces el Parto Orgásmico es tema de los derechos de los seres sensibles y derechos de la naturaleza. Visto así, este fenómeno entra en la línea de las perspectivas Críticas de los derechos humanos, ya que cuestiona y analiza los hechos históricos y las construcciones socioculturales en torno al parto en específico y a la salud en general, y en las consecuencias que un mal o buen parto tiene en la sociedad. Quizá por eso hay dos nociones: bendecir al bien nacido y su madre y maldecir al mal nacido y su progenitora. Pienso que el sistema de salud también puede ser maldito, por crear las condiciones políticas y jurídicas, de hecho y de derecho, que impiden el parto Orgásmico. El malnacido lo es más por el estado que lo agredió al ser parido, que por su madre víctima de crímenes de lesa humanidad originaria. No es tan inocuo como parece el Parto Orgásmico: es un hierro al Rojo Vivo para los sistemas jurídicos que no admiten la interpenetración del derecho al placer en los derechos humanos."
Alfonso Abraham Amaya Rojas
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